Milei firmó un DNU para expulsar extranjeros que agravien al país
El decreto habilita negar el ingreso o expulsar a quienes inciten odio contra los argentinos por su nacionalidad o ultrajen los símbolos patrios. La medida llega tras episodios de tensión vinculados al Mundial.

El Gobierno nacional oficializó un Decreto de Necesidad y Urgencia que suma una nueva causal para prohibir el ingreso al país o expulsar a extranjeros: promover mensajes de odio, discriminación o violencia contra los argentinos por su nacionalidad, o ultrajar los símbolos patrios.
La norma, identificada como Decreto 681/2026, quedó publicada en el Boletín Oficial. Según el texto, alcanza tanto a quienes incitan públicamente estas conductas como a quienes las cometen de manera directa.
Qué dice el decreto
El artículo 1 establece que la medida aplica a extranjeros que hayan:
- dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano por su nacionalidad
- incitado a la violencia bajo esos mismos motivos
- realizado o participado en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales
- incitado a cometer cualquiera de esas conductas
Quien ya resida en el país y sea alcanzado por estas causales podrá perder su residencia y ser intimado a irse en un plazo determinado, o directamente expulsado. El artículo 3 del decreto precisa que la cancelación de la residencia conlleva esa conminación a abandonar el territorio, según las circunstancias de cada caso.
El contexto y los próximos pasos
La decisión se tomó luego de que, tras la participación de la Selección argentina en el Mundial, se difundieran expresiones públicas interpretadas como agravios hacia el país y sus habitantes. El Ejecutivo sostuvo en los considerandos que, pese a la tradición argentina de apertura hacia los extranjeros, la soberanía estatal permite fijar condiciones para el ingreso, la permanencia y la expulsión cuando está en juego el orden público y la cohesión social.
Al tratarse de un DNU, la norma debe pasar ahora por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tiene 10 días hábiles para expedirse sobre su validez y elevar dictamen a ambas Cámaras.
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