Ganancias: a qué jubilados les corresponde pagar el impuesto
Pese al reciente fallo del máximo tribunal de justicia, hay un sector de los jubilados que sí deberán pagar ganancias.
Por Administrador 1 min de lectura👁 1.287 visualizaciones

La Corte Suprema ratificó que los jubilados no debían pagar Ganancias. Sin embargo, a aquellos que viven en el exterior la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les retendrá el 31,5% de su jubilación por Impuesto a las Ganancias, aunque sólo sea una cifra mínima porque aportan como autónomos.
El inciso "H" del artículo 104 de la ley de Impuesto a las Ganancias, siempre le habilitó a la AFIP a aplicar el tributo sobre las jubilaciones argentinas cobradas desde el exterior, bajo el nombre de "restantes rentas".
Ganancias: ¿por qué AFIP cobra a los jubilados en el exterior?
En el caso de las jubilaciones en el país, todos aquellos que cobran la mínima, por las deducciones no van a llegar a la ganancia imponible. Pero para el beneficiario exterior, que no es residente fiscal, la ley no establece que se pueda tomar un mínimo no imponible o deducciones especiales.
Pero dado que en la ley no hay un inciso para la jubilación, se incluye en "restantes rentas" bajo los argumentos del "inciso H" del artículo 104 de la norma, donde la ley presume que el 90% del bruto es ganancia neta de fuente argentina.
Esa presunción significa que, por aplicación de la alícuota de 35% del Impuesto a las Ganancias sobre el bruto de la jubilación, que les corresponde a los residentes argentinos en el exterior, AFIP retendrá finalmente el tributo con una tasa efectiva de 31,5%.
El inciso "H" del artículo 104 de la ley de Impuesto a las Ganancias, siempre le habilitó a la AFIP a aplicar el tributo sobre las jubilaciones argentinas cobradas desde el exterior, bajo el nombre de "restantes rentas".
Ganancias: ¿por qué AFIP cobra a los jubilados en el exterior?
En el caso de las jubilaciones en el país, todos aquellos que cobran la mínima, por las deducciones no van a llegar a la ganancia imponible. Pero para el beneficiario exterior, que no es residente fiscal, la ley no establece que se pueda tomar un mínimo no imponible o deducciones especiales.
Pero dado que en la ley no hay un inciso para la jubilación, se incluye en "restantes rentas" bajo los argumentos del "inciso H" del artículo 104 de la norma, donde la ley presume que el 90% del bruto es ganancia neta de fuente argentina.
Esa presunción significa que, por aplicación de la alícuota de 35% del Impuesto a las Ganancias sobre el bruto de la jubilación, que les corresponde a los residentes argentinos en el exterior, AFIP retendrá finalmente el tributo con una tasa efectiva de 31,5%.
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