Senasa habilitó controles en origen para productos veterinarios importados
mediante la Resolución 750/2025, publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2025.
Por Administrador 1 min de lectura👁 1.635 visualizaciones

Esta medida permite que productos veterinarios autorizados por equivalencia realicen controles oficiales en sus países de origen,
siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario.
Detalles clave:
- Productos afectados: vacunas y antígenos contra la Fiebre Aftosa, así como otros productos veterinarios que cumplan con los requisitos establecidos.
- Certificado de Uso y Comercialización (CUC): los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa deberán obtener el CUC para realizar controles oficiales en origen.
- Excepciones: se exceptúan de requisitos adicionales a los antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa que ya se encuentren encuadrados en el proceso de autorización por equivalencia, regulado en las Resoluciones 333/2025, 338/2025 y 525/2025 del Senasa.
- Objetivos: armonizar procedimientos de control, promover cadenas productivas, fomentar el libre comercio y garantizar la libre competencia.
Impacto:
- Simplificación de procesos: reducción de costos y tiempos para las empresas importadoras de productos veterinarios.
- Calidad y seguridad: el Senasa continuará monitoreando el cumplimiento de los estándares para asegurar la calidad y seguridad de los productos.
- Legislación: la Resolución 750/2025 se enmarca en la Ley 27.233,
que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas.
siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario.
Detalles clave:
- Productos afectados: vacunas y antígenos contra la Fiebre Aftosa, así como otros productos veterinarios que cumplan con los requisitos establecidos.
- Certificado de Uso y Comercialización (CUC): los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa deberán obtener el CUC para realizar controles oficiales en origen.
- Excepciones: se exceptúan de requisitos adicionales a los antígenos y vacunas contra la Fiebre Aftosa que ya se encuentren encuadrados en el proceso de autorización por equivalencia, regulado en las Resoluciones 333/2025, 338/2025 y 525/2025 del Senasa.
- Objetivos: armonizar procedimientos de control, promover cadenas productivas, fomentar el libre comercio y garantizar la libre competencia.
Impacto:
- Simplificación de procesos: reducción de costos y tiempos para las empresas importadoras de productos veterinarios.
- Calidad y seguridad: el Senasa continuará monitoreando el cumplimiento de los estándares para asegurar la calidad y seguridad de los productos.
- Legislación: la Resolución 750/2025 se enmarca en la Ley 27.233,
que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas.
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