Quedó firme fallo por crimen de joven en plaza de Virasoro
La corte provincial ratificó la pena de 8 años impuesta a 2 hombres por homicidio simple. La víctima, Rodrigo Villalba, de 20 años, fue apuñalado.
Por WebMaster 2 min de lectura3.776 visualizaciones

El Superior Tribunal de Justicia, en audiencia oral rechazó ayer un recurso de casación presentado por la defensa de dos hombres condenados por el homicidio de un joven en una plaza pública de Virasoro en 2017 y confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé dictada en el 2018, informaron ayer fuentes judiciales.
Por unanimidad mediante la sentencia penal Nº 153/21 el máximo tribunal de la provincia no hizo lugar al recurso de casación articulado por los representantes legales de los acusados, condenados a la pena de 8 años de prisión por un hecho calificado como “homicidio simple”. El mismo fue cometido el 18 de junio de 2017 frente a la plaza San Martín de Gobernador Virasoro donde mataron con un arma blanca a Rodrigo Villalba, de 20 años. Los fundamentos de la sentencia Nº 153/21 serán dados a conocer el jueves 24 de junio a las 12 horas.
El Tribunal Oral Penal (TOP) de Santo Tomé, integrado por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz y Rodrigo López Lecube, junto al juez subrogante, doctor Ramón Alberto Ríos, para dictar sentencia condenatoria tuvo por probado que el 18 de junio de 2017, aproximadamente a las 18 horas frente a la plaza San Martín de Virasoro los condenados, luego de correr a la víctima con un cuchillo de 20 centímetros de largo lo interceptaron y uno de ellos lo redujo y lo dejó indefenso. El otro, aprovechó esta situación y lo hincó en el tórax, lo que le produjo una herida que posteriormente le causó la muerte por un paro cardiorrespiratorio.
Sobre la autoría del hecho el TOP en su sentencia Nº 27 consideraron: “Desde los albores de la investigación, la misma recayó en las personas condenadas, pues el Acta Circunstanciada Compuesta que da inicio a la causa y a la investigación referida y que fuera labrada por la prevención policial casi al mismo tiempo del suceso, ya se los tenía a los acusados como los sujetos que aquella tarde pelearon con Rodrigo Villalba, siendo esto aportado por vecinos a la Policía”. “De ello se deduce que los acusados dieron muerte a Villalba, pues éste tuvo un acometimiento físico con aquellos que fue visto por varias personas que no quisieron aportar su identidad o en algunos casos estaban resguardadas por lazos parentales, hallando esto total apoyatura en la ya valorada testimonial”, recalcaron los jueces.
La audiencia en la que el STJ denegó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del y fue la décima segunda del 2021. La ceremonia se concretó bajo la modalidad combinada.
Por unanimidad mediante la sentencia penal Nº 153/21 el máximo tribunal de la provincia no hizo lugar al recurso de casación articulado por los representantes legales de los acusados, condenados a la pena de 8 años de prisión por un hecho calificado como “homicidio simple”. El mismo fue cometido el 18 de junio de 2017 frente a la plaza San Martín de Gobernador Virasoro donde mataron con un arma blanca a Rodrigo Villalba, de 20 años. Los fundamentos de la sentencia Nº 153/21 serán dados a conocer el jueves 24 de junio a las 12 horas.
El Tribunal Oral Penal (TOP) de Santo Tomé, integrado por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz y Rodrigo López Lecube, junto al juez subrogante, doctor Ramón Alberto Ríos, para dictar sentencia condenatoria tuvo por probado que el 18 de junio de 2017, aproximadamente a las 18 horas frente a la plaza San Martín de Virasoro los condenados, luego de correr a la víctima con un cuchillo de 20 centímetros de largo lo interceptaron y uno de ellos lo redujo y lo dejó indefenso. El otro, aprovechó esta situación y lo hincó en el tórax, lo que le produjo una herida que posteriormente le causó la muerte por un paro cardiorrespiratorio.
Sobre la autoría del hecho el TOP en su sentencia Nº 27 consideraron: “Desde los albores de la investigación, la misma recayó en las personas condenadas, pues el Acta Circunstanciada Compuesta que da inicio a la causa y a la investigación referida y que fuera labrada por la prevención policial casi al mismo tiempo del suceso, ya se los tenía a los acusados como los sujetos que aquella tarde pelearon con Rodrigo Villalba, siendo esto aportado por vecinos a la Policía”. “De ello se deduce que los acusados dieron muerte a Villalba, pues éste tuvo un acometimiento físico con aquellos que fue visto por varias personas que no quisieron aportar su identidad o en algunos casos estaban resguardadas por lazos parentales, hallando esto total apoyatura en la ya valorada testimonial”, recalcaron los jueces.
La audiencia en la que el STJ denegó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del y fue la décima segunda del 2021. La ceremonia se concretó bajo la modalidad combinada.
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