Femicidio Santo Tomé: Confirman la prisión perpetua para Carlos Ponce
La Corte Provincial rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Omar Ponce y confirmó la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, por la muerte de Adriana Dos Santos.
Por WebMaster 1 min de lectura2.384 visualizaciones
Ponce había sido condenado a prisión perpetua en noviembre del 2016, y su defensa interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de casación.
El máximo órgano de justicia dictó la sentencia Nº11/20 por la cual al rechazar ese pedido, confirmó la pena del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé.
El hecho tuvo lugar el 6 de septiembre del 2014 en Santo Tomé, cuando cerca de las 22, la pareja se encontraba en el interior de la vivienda. Ponce, quien tenía antecedentes de haber golpeado a su pareja en reiteradas oportunidades, prendió fuego a Adriana Dos Santos.
La mujer tuvo quemaduras de primer y segundo grado en el 75% del cuerpo y luego de tres días de agonía falleció por insuficiencia respiratoria a causa de las graves lesiones sufridas.
Los doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vazquez, señalaron que estaba debidamente acreditado que el condenado era responsable del delito de “Homicidio agravado por la relación de pareja y la violencia de género, en concurso ideal
El máximo órgano de justicia dictó la sentencia Nº11/20 por la cual al rechazar ese pedido, confirmó la pena del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé.
El hecho tuvo lugar el 6 de septiembre del 2014 en Santo Tomé, cuando cerca de las 22, la pareja se encontraba en el interior de la vivienda. Ponce, quien tenía antecedentes de haber golpeado a su pareja en reiteradas oportunidades, prendió fuego a Adriana Dos Santos.
La mujer tuvo quemaduras de primer y segundo grado en el 75% del cuerpo y luego de tres días de agonía falleció por insuficiencia respiratoria a causa de las graves lesiones sufridas.
Los doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vazquez, señalaron que estaba debidamente acreditado que el condenado era responsable del delito de “Homicidio agravado por la relación de pareja y la violencia de género, en concurso ideal
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