Condenaron a un exgendarme a cinco años de prisión por matar a una bombera
Se pudo comprobar que el condenado manejaba con un porcentaje de alcohol en sangre de 2,52.
Por Administrador 2 min de lectura👁 2.285 visualizaciones

El juez Francisco Ramos resolvió condenar a cinco años de prisión a Juan de la Cruz Lucero (70) por la muerte de la bombera Olga Mendoza, ocurrida en octubre de 2021 en la localidad de Santo Tomé.
Según se desprende del documento judicial, lo que se resolvió fue “la responsabilidad penal de De la Cruz Lucero como autor de homicidio culposo en un accidente de tránsito, agravado por imprudencia y negligencia en concurso con lesiones leves culposas en calidad de autor material”.
La muerte de la bombera y empleada municipal Olga Mendoza ocurrió el 18 de octubre del 2021, en la calle Gervasio Artigas de Santo Tomé, y generó indignación en la población. Ella circulaba con su hija al mando de una motocicleta y fue impactada por Juan Lucero (70), quien manejaba con 2,52 grados de alcohol en sangre un Volkswagen Gol. Por ser mayor de 70 años, el conductor aguardó el juicio en su hogar, pero esta semana que terminó fue al banquillo. La sentencia, leída por el juez Francisco Javier Ramos, fue la siguiente:
Según el documento judicial, el juez resolvió “declarar la responsabilidad penal de Juan de la Cruz Lucero (…) como autor de homicidio culposo en un accidente de tránsito, agravado por imprudencia y negligencia en concurso con lesiones leves culposas en calidad de autor material, por el hecho ocurrido el 18 de octubre de 2021 a las 19 horas por calle Gervasio Artigas a la altura Nº 93 frente al establecimiento escolar conocido como Escuela Técnica en la ciudad de Santo Tomé, Corrientes”, informó el diario El Territorio.
Además, “condenar a Juan de la Cruz Lucero a la pena de cinco años de prisión art. 40 al 41 del Código Penal. 3º: disponer la inmediata prisión preventiva del pre nombrado que se cumplirá en la Alcaidía hasta tanto quede firme la sentencia, conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal vigente”.
Ramos aclaró que la pena sería de 5 años y no de 6, como se prevé de máxima para estos casos, y como fue solicitado por la Fiscalía y por la querella. Es que Lucero no tenía antecedentes previos, por lo que era factible bajar un año de condena.
Agregó que Lucero “durante el debate ni siquiera tuvo un arrepentimiento del acto, sino que trató de endilgar la culpa en la víctima; es evidente que habla de una persona totalmente desapegada, desaprendida, con falta de empatía y falta de autocrítica, máxime que se trata de un exfuncionario, como en su caso, exintegrante de Gendarmería.
Si tiene conocimiento de la ley tiene que tener mayor apego a la ley, ya que fue un agente del orden (…). Usted se condujo a más de 40 kilómetros por hora en inmediaciones de una escuela, en horario cercano a la salida de la escuela en forma no solamente negligente, sino que hubo un actuar con ligereza en exceso, sabiendo que estaba alcoholizado, un alto grado según lo que se estableció (2,52), por más que usted haya dicho que tomó un vasito de cerveza ese día, lo que arrojó el test de alcoholemia es un dosaje en sangre que establece una incapacidad total para estar arriba de un elemento que va a generar un riesgo.
El acto de conducir ya genera un riesgo, y tiene que hacerse responsable por esa actitud”, arguyó el magistrado.
Según se desprende del documento judicial, lo que se resolvió fue “la responsabilidad penal de De la Cruz Lucero como autor de homicidio culposo en un accidente de tránsito, agravado por imprudencia y negligencia en concurso con lesiones leves culposas en calidad de autor material”.
La muerte de la bombera y empleada municipal Olga Mendoza ocurrió el 18 de octubre del 2021, en la calle Gervasio Artigas de Santo Tomé, y generó indignación en la población. Ella circulaba con su hija al mando de una motocicleta y fue impactada por Juan Lucero (70), quien manejaba con 2,52 grados de alcohol en sangre un Volkswagen Gol. Por ser mayor de 70 años, el conductor aguardó el juicio en su hogar, pero esta semana que terminó fue al banquillo. La sentencia, leída por el juez Francisco Javier Ramos, fue la siguiente:
Según el documento judicial, el juez resolvió “declarar la responsabilidad penal de Juan de la Cruz Lucero (…) como autor de homicidio culposo en un accidente de tránsito, agravado por imprudencia y negligencia en concurso con lesiones leves culposas en calidad de autor material, por el hecho ocurrido el 18 de octubre de 2021 a las 19 horas por calle Gervasio Artigas a la altura Nº 93 frente al establecimiento escolar conocido como Escuela Técnica en la ciudad de Santo Tomé, Corrientes”, informó el diario El Territorio.
Además, “condenar a Juan de la Cruz Lucero a la pena de cinco años de prisión art. 40 al 41 del Código Penal. 3º: disponer la inmediata prisión preventiva del pre nombrado que se cumplirá en la Alcaidía hasta tanto quede firme la sentencia, conforme al artículo 343 del Código Procesal Penal vigente”.
Ramos aclaró que la pena sería de 5 años y no de 6, como se prevé de máxima para estos casos, y como fue solicitado por la Fiscalía y por la querella. Es que Lucero no tenía antecedentes previos, por lo que era factible bajar un año de condena.
Agregó que Lucero “durante el debate ni siquiera tuvo un arrepentimiento del acto, sino que trató de endilgar la culpa en la víctima; es evidente que habla de una persona totalmente desapegada, desaprendida, con falta de empatía y falta de autocrítica, máxime que se trata de un exfuncionario, como en su caso, exintegrante de Gendarmería.
Si tiene conocimiento de la ley tiene que tener mayor apego a la ley, ya que fue un agente del orden (…). Usted se condujo a más de 40 kilómetros por hora en inmediaciones de una escuela, en horario cercano a la salida de la escuela en forma no solamente negligente, sino que hubo un actuar con ligereza en exceso, sabiendo que estaba alcoholizado, un alto grado según lo que se estableció (2,52), por más que usted haya dicho que tomó un vasito de cerveza ese día, lo que arrojó el test de alcoholemia es un dosaje en sangre que establece una incapacidad total para estar arriba de un elemento que va a generar un riesgo.
El acto de conducir ya genera un riesgo, y tiene que hacerse responsable por esa actitud”, arguyó el magistrado.
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