La AFIP estableció que no dará de baja del monotributo a ningún trabajador por falta de pago
El organismo estableció que ningún contribuyente podrá ser dado de baja hasta marzo inclusive por falta de pago de sus obligaciones.
Por WebMaster 1 min de lectura1.679 visualizaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.
Lo hizo a través de la resolución general 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
La RG extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas. Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.
Lo hizo a través de la resolución general 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
La RG extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas. Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen.
La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.
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