La Anmat prohibió un suplemento dietario, frutos secos y semillas
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de unas semilas de quinoa, lino, chía y amaranto
Por Administrador 1 min de lectura👁 1.312 visualizaciones
una serie de alimentos en base a frutos secos, y un suplemento dietario, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 3234/2020, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica". Así lo dispuso la entidad por consignar que en sus rótulos los registros (RNPA) figuraban vencidos desde septiembre 2018.
En la misma disposición también se prohibió la comercialización de los alimentos a base de frutas secas "banana y ananá, libre de gluten - RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten", por no ajustarse a "las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten".
Asimismo, a través de la disposición 3274/2020, la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto dietario: "Lipoburn Green, by Green Life", ya que carecía de los registros necesarios para ser identificado en forma fehaciente.
A través de la disposición 3234/2020, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica". Así lo dispuso la entidad por consignar que en sus rótulos los registros (RNPA) figuraban vencidos desde septiembre 2018.
En la misma disposición también se prohibió la comercialización de los alimentos a base de frutas secas "banana y ananá, libre de gluten - RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten", por no ajustarse a "las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten".
Asimismo, a través de la disposición 3274/2020, la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto dietario: "Lipoburn Green, by Green Life", ya que carecía de los registros necesarios para ser identificado en forma fehaciente.
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