Los bancos no pueden descontar dinero del Ingreso Familiar de Emergencia
Dado su carácter netamente alimentario, no corresponde deducir monto alguno, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros.
Por Administrador 1 min de lectura👁 1.719 visualizaciones
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza solicita a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que reclamen en su banco si se produjera un descuento en ese ingreso, cuyo monto debe ser de 10 mil pesos.
Esto quedó establecido en la Comunicación B 11996 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en relación con el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, considerando que ese ingreso excepcional posee un carácter netamente alimentario y, por tanto, “no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros”.
Según lo dispuesto por el BCRA, ni cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, ni comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, tampoco débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos deben ser descontados del IFE.
Por lo expuesto, las entidades alcanzadas con la medida deberán evitar cualquier tipo de descuento y, de llegar a producirse, generar mecanismos simples para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que pudieran haber sido descontados en contravención a lo establecido por el BCRA.
Esto quedó establecido en la Comunicación B 11996 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en relación con el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, considerando que ese ingreso excepcional posee un carácter netamente alimentario y, por tanto, “no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros”.
Según lo dispuesto por el BCRA, ni cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, ni comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, tampoco débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos deben ser descontados del IFE.
Por lo expuesto, las entidades alcanzadas con la medida deberán evitar cualquier tipo de descuento y, de llegar a producirse, generar mecanismos simples para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que pudieran haber sido descontados en contravención a lo establecido por el BCRA.
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