Abusos en el hogar de niños: procesaron a la exdirectora y a un comerciante

Sonia Prystupzuk es acusada por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En tanto que Marcos Nuñez por ser considerado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

La exdirectora del Hogar Rincón de Luz de la localidad de Virasoro, Sonia Andrea Prystupzuk, y el comerciante Marcos Nuñez de Lima fueron procesados en una causa por abuso sexual denunciada en abril de 2021.

La jueza de Garantías de Gobernador Virasoro, doctora Silvia Erika Benítez, dispuso el procesamiento de la exdirectora por considerarla autora de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También procesó a Nuñez de Lima por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima.

La magistrada entendió que de las constancias de la causa surgía que el hecho delictivo fue investigado exhaustivamente y la valoración de los medios de prueba dio indicios suficientes para que ambos, en este estadio procesal, fueran considerados autores responsables de los delitos mencionados. En el caso de la exfuncionaria, Sonia Andrea Prystupzuk, en modo de delito continuado. Además, a Nuñez se le dictó la prisión preventiva, la que no se hará efectiva por el beneficio de eximición de prisión otorgado bajo Resolución Nº 84 de fecha 31/03/22, que no se le revoca.

Los episodios de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público fueron cometidos en un lapso comprendido antes del mes de abril de 2021. Esos hechos se constituyen por un sinnúmero de episodios sin que puedan identificarse temporalmente cada uno de ellos como para separarlos en hechos independientes, por lo que se los consideró en calidad de delito continuado.

La doctora Benítez sostuvo en la Resolución Nº 311/22 que Sonia Andrea Prystupzuk, a cargo de los hogares Rincón de Luz y María de Nazareth, y siendo coordinadora de Instituciones (por decreto Nº 1320 de fecha 26/10/2010) en ejercicio de sus funciones dictaba órdenes abiertamente ilegales y arbitrarias, de manera continua, en contra de los menores de edad residentes del dispositivo a su cargo.

En concreto, atentó contra la integridad psicofísica de los niños, niñas y adolescentes, e impuso castigos/sanciones/penitencias consistentes en la permanencia en su habitación por largos periodos de tiempo (encierro), que en algunos casos llegaban a más de un mes, prohibición de visitas entre hermanos, prohibición de uso de celular y/o tablet, entre otros. También organizaba juegos de subasta de juguetes entre los niños del hogar, oportunidad en que Prystupzuk les cobraba a los niños. Todo ello menoscababa la integridad biopsicosocial de los menores de edad institucionalizados.

Los deberes inherentes a las funciones de Prystupzuk como coordinadora de Instituciones de la ciudad de Gobernador Virasoro están establecidos en las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Humano del cual dependía. Asimismo, al no dar trámite a los hechos ilícitos de los cuales tomó conocimiento exigido por los preceptos pertinentes, configura la omisión que pena la ley penal.

En consecuencia, las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales (no efectuó denuncia de los hechos cometidos contra la menor de edad institucionalizada), resultan contrarias a la Constitución nacional y provincial y Ley 26.061. El delito es doloso, ya que la exfuncionaria conocía la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes que impartía respecto a los menores, atento a la naturaleza de su función y el delicado ámbito en el cual fue designada. En relación al imputado Nuñez, también la magistrada consideró que había indicios suficientes de su autoría en el delito de abuso sexual con acceso carnal, con aprovechamiento de la inmadurez sexual, en razón de su mayoría de edad, contra una adolescente que en ese entonces contaba con 15 años de edad. El hecho —sin fecha exacta pero comprendido entre agosto y noviembre del año 2019— se habría producido en la casa de Nuñez, oportunidad en que la adolescente se encontraba junto a su amiga del hogar. Al quedar solos, él se aprovechó conscientemente de la situación de vulnerabilidad de la menor y abusó en dos oportunidades de ella.

Los dichos de la víctima adquirieron relevancia y credibilidad con otros elementos probatorios incorporados a la causa, como las declaraciones de al menos dos orientadoras del hogar, y un informe de Asesoría de Menores en el que se comunicó que la amiga de la joven abusada refirió con evasivas no ir más a la casa de Nuñez (que era su familia recreativa) por inconvenientes que surgieron entre su amiga y él.

Y en el escrito constaba que “las tías del hogar están al tanto”, y de las anotaciones existentes en el cuaderno Nº 4 de fecha sábado 10/08/19 “Sonia avisó que la menor está sancionada por tiempo indefinido, sin compu ni TV, solo en su habitación…”. A ello se sumó que se registró en esos cuadernos que la menor debía realizarse un test de embarazo el lunes por la mañana, y que luego ese mismo día le pondrían un chip (anticonceptivo). La cantidad de declaraciones propuestas por la defensa del imputado coincidían en cierta manera en negar su presencia en la vivienda al tiempo de ocurridos los hechos, y desconocieron a la víctima. Se lo consideró de poca credibilidad “porque eran familiares y/o personas dependientes o exempleadas laboralmente”.