En Virasoro prohíben la permanencia de no residentes, por colectivos que no pueden entrar a Misiones

Por disposición del Concejo Deliberante, la Comuna de Gobernador Virasoro adoptó una medida de urgencia ante la cantidad de colectivos con pasajeros que no dejan entrar a Misiones, y pretendían quedarse en Virasoro.

La ordenanza Nº1083/2020 del Concejo de Virasoro toma en cuenta todas las disposiciones y normativas que refieren a la Emergencia Nacional por la pandemia del coronavirus. Y que debido al 'rebote' de pasajeros de ómnibus y otros vehículos, que no pueden ingresar a Misiones, y terminan varados en Gobernador Virasoro, y en particular, en la terminal de ómnibus con unidades repletas de pasajeros.

Que, una de las formas que encuentra el cuerpo legislativo de velar por la salud de los virasoreños, y la acumulación de personas hace pasible el contagio del virus.

Por todo ello se prohíbe el ingreso y permanencia en la jurisdicción de Gobenrador Virasoro, provincia de Corrientes, de toda persona proveniente de otras jurisdicciones del país y del exterior mientras dure la Emergencia Sanitaria por coronavirus y dengue, decretada por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, y toda disposición complementaria que se dicte a futuro.

Para efectivizarla aclaran que 1) toda unidad de transporte de pasajeros que arribe a la jurisdicción de Gobernador Virasoro no podrá bajar personas ni en ruta, avenidas, calles y terminal de ómnibus, exceptuando de esta disposición a los ciudadanos que demuestren residencia en la localidad. 2) lo dispuesto será aplicado a los vehículos particulares (automóviles, camionetas y motos) y transportes de carga, a excepción de los que transportes mercaderías e insumos para el abastecimiento del comercio e industria local.

El transporte de pasajeros que ingrese a la jurisdicción local sólo podrá permanecer en la misma por un plazo máximo de 6 (seis) horas, en las cuales las empresas o los particulares responsables deberán arbitrar las medidas tendientes a que los pasajeros regresen a sus lugares de origen. En los casos de vehículos particulares, solamente se permitirá la permanencia que permita el abastecimiento o reabastecimiento de combustible o insumos sanitarios.-

El DEM deberá brindar asistencia básica necesaria a las personas que queden comprendidas en la presente ordenanza, consistente en alimentación, provisión de agua y asistencia médica, en caso de ser necesaria.

En todos los casos mencionados se deberá aplicar las medidas y controles sanitarios correspondientes según protocolo vigente.

En caso de infringir la presente normativa, se aplicará al infractor las siguientes sanciones: 1) multa equivalente a 500 (quinientos) litros de nafta super. 2) iniciar las actuaciones policiales y judiciales según corresponda.

Quedan exceptuadas de la presente normativa los vehículos oficiales, de centros o empresas prestatarias de servicios de salud, y/o vehículos contratados por el Estado a los efectos del trabajo en el marco de la Emergencia Snaitaria.

Rubrican la presente ordenanza el dr. Walter Maximiliano Castillo, presidente del Concejo Deliberante de Virasoro; y la prof. Sara Haydeé Curi, secretaria legislativa.