La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de arroz
La disposición fue publicada este martes en el Boletín oficial
Por Administrador 1 min de lectura24.013 visualizaciones
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un arroz glaseado.
La Disposición 2260/2020 prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362,”.
En los considerandos, la norma destaca que tal decisión se basa en que el producto consigna autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
Asimismo establece que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional”.
La Disposición 2260/2020 prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362,”.
En los considerandos, la norma destaca que tal decisión se basa en que el producto consigna autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
Asimismo establece que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional”.
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